Madrid, 26 octubre de 2020.- La Real Federación Española de Piragüismo (RFEP) ha dispuesto un calendario del proceso electoral adaptado a la situación actual, con confinamientos en distintas circunscripciones y teniendo en cuenta las fechas que se avecinan desde el 6 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021, y desmiente de manera categórica que la Junta Directiva o su presidente tuvieran intención de retrasar, anular, excluir clubes o manipular el desarrollo del mismo.
A la vista de las informaciones vertidas en algunas redes sociales sobre el proceso electoral de la RFEP, esta entidad detalla la situación actual del proceso una vez recibido el informe preceptivo del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) el pasado 5 de octubre, que deja en evidencia las descalificaciones, falsedades y juicios de valor sin fundamento que se han difundido por parte de algunos miembros de la Asamblea General.
La RFEP remitió el pasado 21 de julio al Consejo Superior de Deportes (CSD) la documentación requerida en el artículo 4 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, una vez aprobada por la Comisión Delegada, con el fin de desarrollar el proceso electoral correspondiente al año 2020. Con anterioridad a ello, la RFEP publicó de manera destacada en su web el proyecto de reglamento electoral, que fue notificado a todos los miembros de la Asamblea para que en el plazo de diez días naturales pudieran formular alegaciones. A dicho proyecto se acompañaba una propuesta de calendario, difundido también en la web federativa.
Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones planteadas se remitió el expediente a la Comisión Delegada para que aprobara el proyecto de reglamento electoral con los anexos correspondientes y una vez contestadas las alegaciones formuladas. Toda esa documentación fue remitida al CSD el 21 de julio de 2020.
El 5 de octubre de 2020 el TAD emitió informe sobre la modificación del reglamento electoral de la RFEP, destacándose en el apartado 2 la Orden ECD/2764/2015 establece que “La remisión del expediente al CSD deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la iniciación del proceso electoral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden. Dicho plazo podrá ser reducido previo informe favorable del TAD».
En este sentido, en el expediente figura que el proyecto de reglamento fue enviado el 21 de julio, y teniendo en cuenta que en la propuesta de calendario electoral incluida como anexo III se propone como fecha de comienzo de celebración de las elecciones el 23 de septiembre, se cumple la determinación fijada en la Orden de que la remisión del expediente al CSD deba realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la iniciación del proceso electoral.
Asimismo, la RFEP considera falsas las descalificaciones sobre el proceso electoral, como queda claramente recogido en el informe del TAD, que indica que la RFEP remitió el expediente 2 meses antes de la fecha de inicio del proceso (23 de septiembre), disponiendo la orden ECD/2764/2015 que la antelación mínima es de un mes. Norma que da garantía suficiente de plazos por parte de la Administración Deportiva para la aprobación del reglamento electoral e inicio del proceso electoral.
De la misma forma queda de manifiesto, que el retraso en la recepción del informe del TAD el 5 de octubre, anula el comienzo del proceso electoral previsto para el día 23 de septiembre, y que finalizaba dentro del mismo año 2020, con la celebración de la elección de presidente y de Comisión Delegada el día 20 de diciembre de 2020, teniendo presente que en julio nos dirigíamos a la nueva normalidad.
Continua el informe del TAD en su punto 7 que, si bien dicha propuesta cumple con lo dispuesto en artículo 4.1 de Orden ECD/2764/2015 –«(…) se acompañará propuesta de calendario electoral con las fechas estimadas de iniciación y terminación del proceso electoral»-, la misma ha quedado claramente desfasada, en cuanto señala como inicio del proceso electoral el 23 de septiembre. Por tanto, debe procederse a su revisión.
La recepción del informe del TAD el 5 de octubre deja desfasado el calendario electoral aprobado por la Comisión Delegada, indicando que se proceda a su revisión, y dado que la CD es la competente para modificar y actualizar el calendario electoral, se convocó por consulta online a la misma el día 16 de octubre de 2020 para su refrendo el día 19 de ese mes una vez que por la RFEP se confeccionó el nuevo calendario electoral, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.
El 19 de octubre de 2020 se remitió a la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, la documentación relativa al nuevo calendario electoral aprobado por la Comisión Delegada de la RFEP.
Para la elaboración del nuevo calendario electoral se ha tenido en cuenta, en primer lugar, el tiempo necesario para su estudio y aprobación por el CSD. Una fecha como la propuesta por algunos miembros de la CD de inicio del proceso el 26 de octubre, nos hubiera llevado a un nuevo retraso, dada la imposibilidad de aprobación por la Comisión Directiva del CSD.
Al objeto de que haya la máxima participación de votantes, debe tenerse en cuenta muy especialmente, no tanto el día de comienzo, sino el día de las votaciones para elegir a los miembros de la Asamblea General que desde siempre se celebra un sábado. Como se prevé que la votación presencial no sea muy numerosa por lo antes expuesto es muy importante facilitar el voto por correo, al tener que cumplir lo dispuesto en el artículo 17.4 de la orden electoral que dispone deberá depositarse los votos en las Oficinas de Correos o, en su caso, ante el Notario o fedatario público autorizante, con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones. Además, se debe de cumplir con la publicación de la convocatoria en los medios de comunicación.
En modo alguno se pretende modificar censos o que solo entraran en el censo aquellos que tramiten su licencia en los primeros 15 días de noviembre. Es una afirmación fuera de lugar, pues eso conllevaría rehacer el reglamento electoral en el fondo, modificar el cuadro de distribución y hacer un proceso electoral irreal, pues habría que contar además con el incumplimiento del anexo II sobre las competiciones, ya que la temporada anterior a la convocatoria sería la actual, 2019-2020, en la que no ha habido competición oficial, y la del inicio del proceso electoral, 16 de noviembre, sería la 2020-2021 que a la fecha de un posible inicio, tampoco habría habido competición, pues las competiciones oficiales no empiezan, prácticamente, hasta la segunda quincena de marzo.
Por todo lo expuesto, la RFEP traslada a todos los federados que son unas acusaciones falsas, infundadas, faltas de rigor normativo y apoyadas en el propósito de confundir, inculcar el miedo a los votantes para enturbiar el proceso electoral y crear incertidumbre.