Madrid, 17 mayo de 2020.- Las aclaraciones ofrecidas por el CSD, en respuesta a las últimas preguntas formuladas por la Federación Española de Piragüismo, sobre las condiciones para práctica del deporte profesional y federado, son las siguientes:
— Los ríos, pantanos y el mar no son instalaciones, son espacios naturales. Las instalaciones ubicadas en riberas son instalaciones anexas para facilitar la práctica deportiva al aire libre en un espacio natural (vestuarios, almacenas, cafeterías, gimnasios, recepciones). Cada una de las instalaciones anexas, deberá cumplir con los requisitos específicos de la norma. La restricción está planteada para instalaciones como piscina, spa, etc.
— Las instalaciones deportistas no tienen limitación de horario. Aquellas actividades que sigan realizándose en entornos naturales, continua la limitación de horarios establecidas en la Fase 0 para cada uno de los colectivos. Tal y como se menciona en el siguiente punto, las rías, ríos, pantanos, lagos o monte, no son instalaciones deportivas, luego en esos espacios continúa la limitación de horarios.
— Con respecto al control de uso de la instalación, el titular de cada instalación debe establecer el protocolo de uso de acuerdo a las medidas establecidas en la Orden SND/399/2020, Capítulo XII. Artículo 41 en cuanto a limpieza y desinfección, cita previa, turnos de horarios, práctica individual, aforo, etc. El acceso está limitado a deportistas profesionales, alto nivel, alto rendimiento, federados y personal técnico. No está permitido el acceso de público. Con respecto a las limitaciones de los CAR, CEAR, CTD y CETD, serán los titulares de cada Centro los que establecerán los protocolos de utilización, por lo que es conveniente ponerse en contacto con el Centro directamente.
— Ya en la fase 0 se resolvió esta duda. Se permitió el acceso a los almacenes para recoger el material necesario para realizar la actividad deportiva. En esta nueva fase con más razón ya que la mayoría de las instalaciones al aire libre (zona donde se realiza la actividad deportiva), como en el caso de las instalaciones cercanas a ríos y pantanos, tienen espacios anexos que permiten el acceso a la instalación deportiva al aire libre y en todos los casos se permite la apertura.
— Los horarios de apertura de la instalación no tienen limitación de horario.
— La instalación no tiene limitación de horario, pero dado que la actividad se realiza en un entorno natural, la práctica deportiva al aire libre tiene limitación para los deportistas federados, pero no para los DAN.
— En el caso de la práctica del piragüismo, y dado que se realiza en un entorno natural, los criterios son los mismos que en la Fase 0. En relación a la utilización de las instalaciones, tal y como establece el artículo 42. 5. De la Orden SND/399/2020, en los espacios auxiliares, la ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas en las que puedan precisar asistencia, y se deberá proceder a la limpieza inmediatamente después de cada uso, así como al finalizar la jornada.
— Las actividades deportivas realizadas en entornos naturales tienen las mismas restricciones que en la Fase 0.
— Todo a lo que no haya referencia en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, quiere decir que continúan las restricciones establecidas en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.
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— También puedes conocer la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Según indica la orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del lunes día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
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