ALEGACIONES AL PLAN HIDROLÓGICO DE CUENCA DEL GUADIANA Y OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Estas actuaciones persiguen objetivos a medio plazo, ya que actúan sobre la política de planificación, y no sobre las normas concretas de navegación. Estas últimas se formulan a través de los requisitos de declaración responsable, que sigue causando problemas por su complejidad y falta de adaptación a la realidad de nuestra actividad. Así, según nota de prensa de dicha Confederación Hidrográfica del Guadiana, la navegación sin permiso es la causa más frecuente de denuncia por infracciones dentro del dominio público hidráulico. Mientras que en 2008 solo se abrieron 52 expedientes de entre un total de 490, en 2009 y sólo en el territorio de Extremadura esta Confederación abrió 155 expedientes de denuncia por navegación sin permiso. El número total de denuncias ha bajado algo, por lo que la proporción de las denuncias sobre navegación se ha triplicado. Esto puede ser debido a un aumento en el número de infractores, o bien a una mayor tendencia para imponer estas sanciones respecto a otras acciones, como la apertura de pozos ilegales en zona de policía, extracciones de áridos, bombeos ilegales, etc. Las sanciones por navegar sin permiso pueden llegar a seis mil euros, aunque normalmente están entre cuatrocientos y seiscientos euros. El presidente de la Confederación del Guadiana, Eduardo Alvarado, insiste en que «El interés principal es velar por el bien público y por la seguridad de los ciudadanos. Las multas se ponen por eso, no para tener más ingresos».

Cabe recordar que la Confederación Hidrográfica del Guadiana es la única que cobra por la matrícula de las embarcaciones, tasa no contemplada expresamente en la Ley de Aguas.

Por otra parte, la RFEP ha interpuesto sendos recursos contra las resoluciones por las que se revisa el canon de navegación en la Confederación Hidrográfica del Segura y se establecen las condiciones de la declaración responsable en la del Júcar. El primero por entender que los conceptos valorados en el canon difieren de los establecidos en la Ley de Aguas, y el segundo por la obligación impuesta de dar parte previo a todos los titulares particulares de embalses en los que se pretenda navegar, que desde la RFEP se entiende desproporcionada y carente de base legal, así como también en relación al canon de navegación.