Madrid, 15 marzo de 2020.- El CSD ha remitido hoy a la Federación Española de Piragüismo un documento suscrito por el director general de Deportes, Mariano Soriano, en el que advierte de posibles sanciones que oscilan entre 100 y 600.000 euros por incumplimiento de las medidas contempladas en el estado de alarma decretado por el Gobierno estatal para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
«Estamos convencidos de que el sacrificio merece la pena y de que entre todos lo conseguiremos», asegura el dirigente, convencido de que: «Pronto nos volveremos a encontrar en las canchas, las pistas, los estadios y las calles con más fuerza».
Desde el Consejo Superior de Deportes se agradece «la comprensión, la colaboración y el esfuerzo que desde el primer día habéis puesto de manifiesto para poder afrontar estos complicados momentos», y afirma: «Somos conscientes de que sin vosotros no podremos superar esta crisis».
Entre las medidas más importantes y que afectan directamente al sector deportivo, se encuentra la limitación de la libertad de circulación de las personas, la suspensión de la apertura al público de las instalaciones deportivas y la actividad del deporte de manera general.
Además es importante señalar que el incumplimiento de estas medidas conlleva la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 20 del RD 463/2020.
SANCIONES ESTADO DE ALARMA
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
GUARDIA CIVIL
POLICIA NACIONAL
POLICIAS AUTONOMICAS
POLICIAS LOCALES
Con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Visto que el artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN
1o- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE multa de 100 a 600 euros.
36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.
2o- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
1.o La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
Art. 57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000 euros.
1.o La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
2.o El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este
comporta daños graves para la salud.
3o- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
45.4. Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos
competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos
competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas ̧ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes
4o-LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.
Artículo 556.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
NOTA. Se remitirá lo actuado a Subdelegación de Gobierno, bien vía acta o informe, si es posible realizar un reportaje fotográfico de lo actuad, por lo tanto lo anteriormente establecido se puede sancionar al caso concreto a lo actuado.