Bajo la Presidencia del Secretario de Estado para el Deporte, que inauguró las jornadas, con asistencia de 44 federaciones deportivas, personal de la Agencia Estatal Antidopaje y médicos especialistas.
Entre otros datos facilitados por el Secretario de Estado, a nivel mundial se gastan 20.000 millones de dólares en productos de dopaje y España es el quinto país que más controles hace.
Son inminentes las nuevas reglamentaciones que al respecto aparecerán en el BOE y se anunció la posibilidad de que análisis de muestras llevados a cabo en los JJ.OO de Pekín se revisen dentro de unos años, nuevamente.
Autorizaciones de Uso terapéutico.
En breve deben de aparecer el Real Decreto de la Ley donde se recoge cuanto al respecto tiene resumido la UNESCO y hay en marcha unos criterios que se refieren a un grupo “Diana” relativos al seguimiento de deportistas para asuntos de doping.
Para el uso de corticoides y el Beta2 Agonistas, la autorización de Uso terapéutico la tiene que dar la Agencia Estatal Antidoping.
Las autorizaciones para uso terapéutico de la CAUT ya no pueden tener un plazo superior a 31 de diciembre de 2009. Existían federaciones internacionales que estaban dando autorizaciones a un plazo superior, entre otras la nuestra.
Procedimiento Disciplinario en materia de dopaje
La secretaria de la Comisión de control y seguimiento de la Salud y el Dopaje se refirió a las nuevas listas de sustancias prohibidas que permanecen abiertas por lo que hay que estar vigilante ante cualquier posible modificación.
La última publicada es de 19 de diciembre de 2008.
Ante cualquier resultado anómalo debe intervenir el Comité de Régimen Disciplinario de cada federación que debe de solicitar de la comisión antidoping los datos necesarios para instruir el expediente.
El nuevo Real Decreto contempla sanciones, no solamente para el sujeto pasivo, sino también para personas de su entorno. La nueva doctrina contempla a todos aquellos que contraigan “un vínculo orgánico remunerado, de forma voluntaria”.
Hay que tener mucho cuidado con la localización del deportista de cara a los controles sorpresa, informándole de la obligación de estar localizado en todo momento, bien sea por su club, a través de su federación o de directivos.
Las faltas muy graves en el caso de los menores puede llegar a contemplar una sanción de 50.000 € y según la nueva Ley los asuntos de doping tienen un tratamiento preferente a efectos de sanción.
La lucha contra el doping contempla el principio de rendimiento deportivo, salud deportiva y ética deportiva.
Las normas internacionales antidoping emanan de tres organismos:
– El Consejo Europeo, abierto a otros países
– La Agencia Mundial Antidoping
– La Unesco
La epitosterona, considerada hasta ahora enmascarante, pasa a considerarse endógena y la tasa máxima de alcohol se fija en 0,10.
Requisitos en el proceso de recogida de muestras
El laboratorio se refiere a un 2% de muestras anuladas en todo el año y reclaman la atención para que en todos los casos se redacte los tratamientos recibidos por el deportista.
El material utilizado debe ser siempre el homologado por la Comisión de seguimiento y hay que poner especial cuidado en lo que llaman cadena de custodia para evitar que, entre otras cosas, pueda anularse una muestra.
Los formularios tienen que estar debidamente cumplimentados y reitera la obligatoriedad de que lo haga personal habilitado y actualizado.
Existen unos listados actualizados a diciembre de 2008 y hay previstos dos cursos en marzo y mayo, en Barcelona y Cádiz respectivamente, para formar nuevas habilitaciones.
En el Real Decreto al que se ha hecho alusión, aparecerán los nuevos formularios en inglés y español.
Secretaría General RFEP