Salud y Antidopaje

No merece la pena ganar si se va a perder tanto

El nuevo reglamento de la Federación en materia de dopaje ya ha sido aprobado por parte del Consejo Superior de Deportes. La última Comisión Delegada trató de amoldar su trasnochada redacción a la Ley Orgánica de 7/2006, de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje, al Real Decreto 63/2008, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje, así como a cuantas normas lo desarrollan.

El asunto, ya de por sí serio, cobra ahora mayor trascendencia y abarca a muchos más sujetos. Y en esta decidida cruzada hay más organismos dispuestos a retirar del mundo de la competición a quien venga utilizando métodos prohibidos.

De momento, el deportista es responsable de facilitar cuantos controles se establezcan por todos los organismos nacionales e internacionales autorizados para ello y que no son pocos; tiene que estar localizado en todo momento y en cualquier parte del mundo y con este fin la Agencia Mundial Antidopaje lanzó unos formularios de fácil consulta en su página web. Pero existen otros impresos igualmente válidos e imprescindibles para el atleta de elite, lo que ha generado una cierta controversia por parte de aquellos que han visto invadida su privacidad. Al respecto el Comité Olímpico Internacional ha sido tajante: “son nuestras normas, el que no juegue con ellas que no participe”.

De igual manera, cada deportista debe conocer el alcance de cualquier tratamiento antes de iniciarlo y, en los supuestos que proceda, pedir la correspondiente autorización de uso terapéutico, por adelantado. Y es el propio interesado, exclusivamente, quien está obligado a solicitarlo ante el organismo antidopaje que proceda.

Esto conlleva el consiguiente interés por parte del deportista por conocer que sustancias están prohibidas en cada especialidad y en cada momento. Y no sólo las sustancias sino también los grupos de sustancias prohibidas. Cada uno es responsable de lo que toma y de los alimentos que ingiere.

El nivel de fraude que puede existir hoy en día en el juego sucio elimina en buena medida al clásico autodidacta de otros tiempos, aunque aún queden intrépidos, los nuevos avances en esta peligrosa carrera requieren de un equipo médico experto en la materia cuando no de un complejo laboratorio, por ello, la nueva Ley contempla la figura del entorno del deportista como cómplice necesario en la mayoría de los casos, y va tan lejos que requiere plasmar en un libro registro los productos que al deportista se le han recetado o dispensado y por quien. Esta responsabilidad la ley se la da al Club o a la propia federación según el ámbito de aplicación.

De la custodia de estos datos de carácter tan personal hay mucho para preocuparse pero la Ley considera que son pruebas superadas y no ve problema alguno en almacenarlos.

En este marco de juego limpio no merece la pena jugársela. Hay un decidido esfuerzo por acabar con métodos tan peligrosos para la salud del deportista como es el dopaje.

Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte nace con la intención de aglutinar en su seno todas las competencias que el sistema anterior repartía entre diferentes entidades, lo que contribuirá a evitar posibles disfunciones y ayudará al establecimiento de una serie de criterios de interpretación de la norma que sean homogéneos y constantes y que contribuyan a fortalecer la seguridad jurídica en la lucha contra el dopaje, tal y como se define en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Del mismo modo, dicha Ley trata de configurar el dopaje desde una perspectiva integral y como un elemento más dentro del sistema de protección de la salud de los deportistas, a la par que una lacra que afecta a la protección de la salud de los deportistas, al juego limpio en el deporte y a la propia dimensión ética del mismo.

Esta idea puede considerarse como un elemento esencial que ha inspirado la actual regulación, en la cual los aspectos relacionados con la lucha contra el dopaje son importantes, pero no más que los que afectan a la salud de los deportistas, a la prevención de los riesgos que pueda suponer el desarrollo de la actividad deportiva y al establecimiento de medidas positivas de acción de los poderes públicos, que permitan conseguir que la práctica deportiva se realice en condiciones idóneas.

La Agencia pasa a asumir las competencias que el Consejo Superior de Deportes venía ejerciendo en relación con la protección de la salud de los deportistas. Esta medida supone un notable fortalecimiento de la nueva Agencia en todos los aspectos y debe convertirla en el referente fundamental de la protección de la salud en la actividad deportiva (fuente: http://www.aepsad.gob.es/aepsad/agencia.html).

Si quieres saber más sobre las funciones de la AEPSAD y estar informado sobre las novedades en materia de protección antidoping, consulta los enlaces a continuación:

AEPSAD @aepsadhttps://es-es.facebook.com/AEPSAD Blog de la AEP

Curso online “Dopaje, ¿alguna duda?”

 

Documentación

Formularios y exenciones

Contiene toda la información necesaria para solicitar Autorizaciones para uso Terapéutico y Declaraciones de Uso

Contiene información relacionada con el Control del Dopaje y la tramitación electrónica de los formularios: “Declaración Localización Deportistas no incluidos en Plan Individualizado” y de “Declaración Localización Deportistas incluidos en Plan Individualizado”.

  • Localización. Tramitación electrónica de los formularios: “Declaración Localización Deportistas no incluidos en Plan Individualizado” y de “Declaración Localización Deportistas incluidos en Plan Individualizado”.
  • Control de dopaje. Dopaje es la utilización de sustancias o métodos cuyo uso está prohibido en el deporte federado. También se considera dopaje la promoción o la incitación a utilizar estas sustancias y métodos.

FuenteConsejo Superior de Deportes