En el día de hoy, 2 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se convocan para el año 2019 ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel. De acuerdo con esta publicación:
Las ayudas que se concedan tendrán como finalidad fomentar la protección social de los DAN sufragando el coste de las cuotas de Seguridad Social de los DAN, reconocidos como tales por el CSD con arreglo al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y que por su actividad como tales se encuentren afiliados al Sistema de la Seguridad Social regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las ayudas sufragarán:
– La totalidad de las cuotas del trabajador que los DAN, sujetos al Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena abonen, en virtud de una relación laboral regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
– La cuota mínima que deban abonar los DAN, por estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por prestar servicios como deportistas profesionales, o por haber suscrito el Convenio Especial para deportistas de alto nivel.
Serán beneficiarios de las subvenciones los DAN que cumplan con los siguientes requisitos específicos:
- Que su condición como tales se encuentre oficialmente reconocida y vigente en el momento en el que se solicita la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y que no se encuentren sancionados en firme por infracciones en materia de dopaje en algún periodo de cotización subvencionada.
- Que se encuentren inscritos en el Sistema Nacional de Seguridad Social, en alguno de los regímenes indicados en el punto 1 del apartado Primero.
- Que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituía la actividad principal de la persona que vaya a disfrutar de la cotización subvencionada, en el momento en que se hubieran obtenido los resultados deportivos que determinan el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel.
- Que no desarrollen su actividad deportiva en equipos de fútbol adscritos a clubes y Sociedades Anónimas Deportivas que se encuentren inscritos en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, ni en sus equipos de fútbol filial o dependiente (no están afectados por tanto los deportistas de otras modalidades deportivas diferentes al fútbol / secciones deportivas).
- Que no obtengan ingresos anuales vinculados a su actividad deportiva que excedan de 6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 2018 (38.724,48 €), excluidas las ayudas de contenido económico ajustadas a los programas de preparación establecidos por el CSD con las federaciones deportivas españolas o con los Comités Olímpico y Paralímpico Españoles, que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Serán subvencionables aquellos gastos que, además de cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 31 de la LGS, se ajusten a las siguientes condiciones:
- Para las ayudas del punto 1 del apartado Primero, relativas a la protección social de los DAN, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
– La totalidad de las cuotas del trabajador devengadas entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2019, cuando se trate de deportistas profesionales incluidos como tales en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, si el beneficiario es trabajador por cuenta ajena, que no hayan sido ya financiadas con cargo a esta misma convocatoria del año 2018.
– Las cuotas mensuales devengadas entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2019, tanto por estar de alta como deportistas profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como por haber suscrito un convenio especial, en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, hasta un importe igual a la cuota mínima del citado Régimen Especial, siempre que no hayan sido ya financiadas con cargo a esta misma convocatoria del año 2018.
Todos los deportistas DAN que cumplan con los requisitos, deberán enviar ficha que se adjunta cubierta antes del 12 de julio “IMPRORROGABLE” y firmada y además:
– En el caso de nuevas altas: documentación de alta y/o contrato y recibos pagados.
– En el caso de que hayáis percibido la subvención en el ejercicio 2018: los recibos que os han ido cargando en el banco (salvo que ya me los hayáis enviado)
Será devuelta toda la documentación que llegue fuera de plazo.
Cualquier duda al respecto, remitan correo electrónico a silviacaso@rfep.es