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ALEGACIONES AL PLAN HIDROLÓGICO DE CUENCA DEL GUADIANA Y OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

La RFEP y federaciones territoriales afectadas han presentado alegaciones al borrador de proyecto de Plan Hidrológico de la cuenca del Guadiana (parte española), cuyo plazo de información pública finaliza el 25 de noviembre. A diferencia de otros planes de cuenca, en este el tratamiento del piragüismo como uso del dominio público es razonablemente bueno, por lo que las alegaciones se han centrado en los programas de medidas concretas para favorecer nuestra práctica y en la navegación de particulares en tramos no embalsados. Aún quedan pendientes de pasar por este trámite los planes del Ebro, Júcar, Tajo y Segura.
 
Estas actuaciones persiguen objetivos a medio plazo, ya que actúan sobre la política de planificación, y no sobre las normas concretas de navegación. Estas últimas se formulan a través de los requisitos de declaración responsable, que sigue causando problemas por su complejidad y falta de adaptación a la realidad de nuestra actividad. Así, según nota de prensa de dicha Confederación Hidrográfica del Guadiana, la navegación sin permiso es la causa más frecuente de denuncia por infracciones dentro del dominio público hidráulico. Mientras que en 2008 solo se abrieron 52 expedientes de entre un total de 490, en 2009 y sólo en el territorio de Extremadura esta Confederación abrió 155 expedientes de denuncia por navegación sin permiso. El número total de denuncias ha bajado algo, por lo que la proporción de las denuncias sobre navegación se ha triplicado. Esto puede ser debido a un aumento en el número de infractores, o bien a una mayor tendencia para imponer estas sanciones respecto a otras acciones, como la apertura de pozos ilegales en zona de policía, extracciones de áridos, bombeos ilegales, etc. Las sanciones por navegar sin permiso pueden llegar a seis mil euros, aunque normalmente están entre cuatrocientos y seiscientos euros. El presidente de la Confederación del Guadiana, Eduardo Alvarado, insiste en que «El interés principal es velar por el bien público y por la seguridad de los ciudadanos. Las multas se ponen por eso, no para tener más ingresos».
 
Cabe recordar que la Confederación Hidrográfica del Guadiana es la única que cobra por la matrícula de las embarcaciones, tasa no contemplada expresamente en la Ley de Aguas.
 
Por otra parte, la RFEP ha interpuesto sendos recursos contra las resoluciones por las que se revisa el canon de navegación en la Confederación Hidrográfica del Segura y se establecen las condiciones de la declaración responsable en la del Júcar. El primero por entender que los conceptos valorados en el canon difieren de los establecidos en la Ley de Aguas, y el segundo por la obligación impuesta de dar parte previo a todos los titulares particulares de embalses en los que se pretenda navegar, que desde la RFEP se entiende desproporcionada y carente de base legal, así como también en relación al canon de navegación.

 

NUEVO INFORME DE NAVEGACIÓN EN AGUAS INTERIORES-2011
 

El informe, elaborado por la Vocalía de Navegación y Confederaciones Hidrográficas, es el más reciente de una serie sobre la misma temática. Se analiza cómo queda la práctica legal de nuestra actividad tras las modificaciones normativas derivadas del trámite de declaración responsable, con un análisis detallado de la situación actual y un resumen de las actuaciones de la RFEP durante 2011. El documento incluye un apartado con propuestas concretas a las Confederaciones Hidrográficas y al Ministerio, que pueden ser utilizadas para la defensa del piragüismo ante la Administración tanto por la RFEP como por las Federaciones Territoriales y otras Federaciones deportivas con problemática similar, así como clubes, empresas y particulares.

Descargar informe

LA RFEP SOLICITA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE QUE MOTIVE PÚBLICAMENTE LAS LIMITACIONES AL PIRAGÜISMO EN ASTURIAS Y CANTABRIA, Y DEL GOBIERNO DE ASTURIAS QUE RECONSIDERE SU PROPUESTA DE PROHIBICIONES GENERALES

En relación a la reciente intervención del viceconsejero del gobierno asturiano, Sr. Luis Peláez, en las que manifiesta la intención del ejecutivo asturiano de “fijar límites y prohibiciones al uso de las canoas en los ríos asturianos a principios del próximo año”, y su intención, con el fin de proteger las poblaciones de trucha común y salmón del Atlántico, de prohibir totalmente esta actividad “en las zonas altas de los ríos” donde “son conocidos los impactos de determinadas actividades” se ha dirigido un escrito a la Comisaría de Aguas del Cantábrico, solicitando que ejerza su condición de organismo sustantivo, especialmente en lo que se refiere a la falta de motivación conocida de las prohibiciones actuales, a la falta de proporcionalidad de las mismas y su posible arbitrariedad. Simultáneamente se ha escrito al Viceconsejero de Recursos Naturales, trasladándole la preocupación de la RFEP por la postura expresada por su gobierno a favor de prohibir el piragüismo en tramos tan amplios. En particular, se pide que haga públicos el tipo de impactos a que se refiere y que reconsidere el fundamento de la prohibición en tramos altos.

 

Actualmente el piragüismo está totalmente prohibido en más del 80% de la longitud total de los ríos en las comunidades de Asturias y Cantabria: Eo sobre San Tirso, Narcea sobre Corias, Nalón sobre El Entrego, Ibias sobre Cancela, Trubia sobre Proaza, Esva sobre las juntas con el Bárcena, Deva sobre Panes, Saja sobre Barreda, Nansa sobre Palombera, Pas sobre Vega, y entre Toranzo y Vargas, Miera sobre Liérganes, Asón sobre Udaya y en la totalidad de muchos otros: Casaño, Ponga, Porcia, Agueira, Lamas, Muniellos, Cubia, Aller, San Isidro, Caudal, Nora, Dobra, Gándara, Lamasón, Pisueña, Carranza y un largo etcétera. Pero incluso en tramos autorizados también se encuentran limitaciones abusivas, incluyendo la prohibición de descender de las piraguas en toda Asturias, la de poder remar sólo ciertos días laborales en horario de trabajo en varios tramos ríos cántabros, o la de remar cuando no hay agua (desde agosto a octubre) en la parte alta del Cares y el Sella.

 

Esto no sólo supone una traba a la práctica individual de nuestra actividad, sino también al desarrollo rural, al bloquear las oportunidades basadas en las actividades ligadas al piragüismo, fundamentalmente el de aguas bravas, y al rafting.

 

Con estas cartas se sigue la línea de actuación ya iniciada ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de la que ya se reclamó en marzo de 2011 la revisión de las prohibiciones en época de freza, por no estar apoyadas en ningún dato real, y que se mantendrá en función de la respuesta que se reciba de las instituciones.

 

La situación de la práctica legal del piragüismo en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se valora entre las tres peores en las aguas interiores de España, junto con la Confederación Hidrográfica del Tajo -en la que siguen prohibidos al piragüismo cerca de 4000 kilómetros de ríos y más del 70% de sus embalses, también sin motivos públicos conocidos- y la Confederación Hidrográfica del Segura, que por motivos administrativos ha dejado de emitir cualquier tipo de autorización al piragüismo durante 2011, convirtiendo en ilegal nuestra actividad en dicha cuenca. En ambos casos se sigue trabajando para conseguir la revisión de la situación creada.

 

En el lado positivo se encuentran las cuencas del Ebro y la del Duero, que recientemente ha modificado de forma sustancial su normativa de navegación.

YA ESTÁN DISPONIBLES AL PÚBLICO LOS DATOS DE CAUDAL EN TIEMPO REAL EN LA CUENCA DEL DUERO

A partir de hoy están disponibles al público los datos de la red SAIH (Sistema Automático de Información Hidrológica) de la cuenca del Duero, que incluyen información en tiempo real de caudales, niveles de embalses y precipitaciones. Hasta ahora, el SAIH del Duero sólo mostraba el nivel de los ríos en las capitales de provincia. Se completa así un proceso que ha durado cerca de una década, desde que la del Ebro fue la primera Confederación española en poner a disposición pública sus datos en tiempo real, hasta que lo ha hehco la última, la del Duero. Estas herramientas han cambiado radicalmente la forma de tomar decisiones para la práctica de nuestra actividad. Los datos pueden consultarse aquí.

EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO PREPARA UNA INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE NAVEGACIÓN EN AGUAS INTERIORES

Según se deduce de la respuesta recibida de la Confederación Hidrográfica del Júcar a las alegaciones presentados por la RFEP, FCMP y piragüistas particulares en la fase de información pública al borrador de resolución de declaración responsable en dicha cuenca. Diversas alegaciones, escritos y reuniones realizados en los últimos años con Confederaciones Hidrográficas y el Ministerio pueden estar en la raíz de esta iniciativa ministerial, en la que la RFEP solicitarça su participación.

En la respuesta se reconoce además que resultan fundadas las alegaciones presentadas sobre la proporcionalidad del canon tanto en el número de días (que llevaba a valores desproporcionados en el caso de competiciones) como en función de la eslora de las embarcaciones.

LA FEDERACIÓN PRESENTA ALEGACIONES A LOS BORRADORES DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LAS CUENCAS DEL DUERO Y MIÑO-SIL

Las alegaciones, realizadas en la fase de información pública, se centran en ambos casos en la calificación del piragüismo dentro de los usos del agua y el reconocimiento en la normativa de los usuarios recreativos y deportivos comunes. Se reclama que los usos recreativos y deportivos de las aguas se mencionen, describan y analicen en los Planes de Cuenca, como establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, cosa que no ha sucedido. Todas estas alegaciones van encaminadas a conseguir que nuestra actividad sea reconocida en el contexto de la planificación hidrológica.

El proceso de información pública de los planes se encuentra en pleno apogeo, tras abrir la Comisión Europea un proceso sancionador contra España por incumplimiento reiterado del calendario previsto en la Directiva Marco del Agua. Esta fase debería haber finalizado en 2009 en todas las cuencas. Entre los planes hidrológicos cuyos períodos de información pública finalizan durante este año están los del Guadalquivir (en julio 2011), Cantábrico (occidental y oriental, en octubre de 2011) y Guadiana (noviembre de 2011). Todavía no se ha abierto dicho período para los de Júcar, Tajo, Ebro y Segura. En todos ellos la RFEP tiene intención de presentar alegaciones.

 

REVISIÓN DE LOS EFECTOS DEL PIRAGÜISMO SOBRE LA FREZA DE LOS SALMÓNIDOS

 

Se acaba de publicar una revisión sobre la influencia del piragüismo en aguas bravas en la reproducción (freza) de los salmónidos. En el trabajo se analizan las características relevantes de la actividad, el marco legal y los estudios realizados a nivel mundial. Los resultados sugieren que las prohibiciones absolutas durante varios meses a esta actividad con vistas a proteger la freza no responden al conocimiento científico y técnico existente (ver trabajo). Sin embargo, varias confederaciones hidrográficas, como las del Ebro, Miño-Sil, Cantábrico o ACA siguen incluyendo estas prohibiciones en sus normas de navegación.

La RFEP continúa trabajando para conseguir la modificación de estas restricciones. Ya el año pasado se recibió diferentes respuestas de las organismos de medio ambiente de las Comunidades Autónomas, coincidentes en no documentar la existencia de daños por nuestra actividad (ver respuestas) Sin embargo, son estos mismos organismos los que promueven las limitaciones. Tras trasladar a las Confederaciones las respuestas recibidas, algunas de ellas (Cantábrico, Miño-Sil) han solicitado informe a las Comunidades Autónomas para valorar si mantienen o no las restricciones. Se ha conseguido que muy recientemente la cuenca del Duero las elimine totalmente de su condicionado.

 

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO ELIMINA IMPORTANTES RESTRICCIONES A LA PRÁCTICA DEL PIRAGÜISMO EN RÍOS

Con la nueva declaración responsable de ríos recientemente colgada en su web, desaparecen en la cuenca del Duero las prohibiciones que venía imponiendo la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León a través de sus informes. A través de ellos se venía prohibiendo totalmente el piragüismo durante cuatro meses en los ríos trucheros (cerca de tres mil kilómetros de río) e igualmente durante todos los días hábiles para la pesca -que incluyen todos los festivos- en acostados de pesta (unos mil kilómetros de río). Constituye un éxito para reforzar las tesis federativas, siguiendo el camino iniciado con la sentencia del Tribunal Superior de La Rioja en 1999 a raíz de la denuncia de la Federación Riojana de Piragüismo, y recogidas en los documentos de posición de la RFEP.

Mediante escrito de respuesta remitido a la solicitud de la RFEP para revisar esta situación, el Comisario de Aguas explica que «en el caso de la pesca, y respecto de la pretensión de la Junta de Castilla y León de restringir la navegación en los cotos de pesca a los días no hábiles para la pesa, este organismo entiende que no existe fundamento legal ni evidencia científica que justifique la incompatibilidad o prioridad de una actividad respecto de la otra».

Además, la Confederación Hidrográfica del Duero se une también al grupo que deja de exigir declaración previa y tasas a las embarcaciones de menos de dos metros y medio de eslora. Esta medida se aplicaba ya en las cuencas del Ebro y Miño-Sil, y en breve se implantará en la del Júcar.

En la misma dinámica de actuaciones en defensa del piragüismo se mantuvo el pasado día 12 de mayo en Valladolid una reunión entre representantes de la RFEP y la Federación castellano-leonesa con el Director General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León para explicarle nuestra postura respecto de estas limitaciones y solicitando su revisión en las partes de las cuencas de Miño-Sil, Cantábrico, Tajo y Ebro sobre las que tiene capacidad de informe dicho organismo. Finalmente, tanto la RFEP como la FCLP formularán alegaciones al borrador del Plan Hidrológico de la cuenca del Duero y solicitarán ser incluidas en los órganos de representación de los usuarios de la cuenca.

LA RFEP PRESENTA ALEGACIONES AL BORRADOR DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NAVEGACIÓN EN LA CUENCA DEL JÚCAR

Se han presentado alegaciones en el período de información pública al borrador de resolución por la que se regulará la declaración responsable en la cuenca hidrográfica del Júcar. Esta es una de las últimas demarcaciones hidrográficas en establecer este mecanismo para tramitar las solicitudes de navegación.

 

Entre las alegaciones presentadas destacamos la reclamación de eliminación del canon de navegación al piragüismo, por entender que carece de base legal, solicitando que en caso contrario se homogeneicen las tasas por esloras y -en el caso de competiciones- que se ajusten las tasas a los días de celebración, y no a un año entero, como sucede actualmente. También se pide que los plazos de tramitación se acorten hasta el mínimo que prevé la Ley de Aguas. Finalmente, se pide que se revisen como determinadas prohibiciones absolutas a la realización de competiciones, que afectan incluso a zonas dónde previamente se han celebrado pruebas de Copa de España, como la Ola de Contreras (estilo libre), en el río Cabriel. Las alegaciones se han presentado de forma coordinada con las Federaciones Territoriales y Comités afectados, y también se han trasladado a otras federaciones como las de remo y vela.

Los particulares pueden también presentar estas alegaciones, enviándolas por correo certificado o presentándolas en cualquier registro público antes del 31 de marzo (Descargar el modelo)

 

Simulación del aspecto de una piragua matriculada para navegar en las aguas continentales españolas, según las normas de cada Confederación Hidrográfica. Por falta de espacio no hemos colocado, además, las cuencas internas gallegas (1 matrícula), las cuencas internas vascas (1 matrícula), la C.H. Guadalquivir (1 matrícula), las cuencas del Sur transferidas a Andalucía (2 matrículas) y las cuencas internas catalanas (4 matrículas más)

 

¿Sería posible su identificación a distancia? De no serlo, ¿tienen sentido las matrículas? (se supone que el titular tiene el permiso a mano)

LA JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA RETIRA UN PROYECTO DE DECRETO QUE PROHIBIRÍA EL PIRAGÜISMO EN GRUPOS EN LA MAYOR PARTE DE LA REGIÓN

 

En su último borrador, el Decreto de uso público del medio natural preveía, entre otros, la prohibición absoluta de la práctica del piragüismo en grupos de más de veinte personas en toda Castilla-La Mancha, incluyendo competiciones, entrenamientos de clubes y concentraciones, salvo en aquellas zonas que se incluyeran en una Red de Espacios Recreativos todavía por crear, previo un trámite complejo y no inmediato.

La presentación de alegaciones y quejas ante la dirección General del Medio Natural y la Dirección General de Deportes por parte de la Federación Castellano-Manchega, junto con otros colectivos afectados, ha contribuido decisivamente a que la Junta haya decidido retirar este proyecto.

 

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO INCLUYE LOS USOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS, COMO EL PIRAGÜISMO, EN SU PROYECTO DE PLAN HIDROLÓGICO.

 

Como consecuencia de las alegaciones formuladas por la Federación Española y las federaciones territoriales castellano-manchega y madrileña durante la fase de información pública, se ha modificado el Esquema de Temas Importantes en el Plan hidrológico de cuenca del Tajo, incluyendo un apartado dedicado a los usos recreativos y deportivos del dominio público, que eran totalmente ignorados en el borrador previo. Es muy importante para nuestra actividad que figure dentro de la planificación hidrológica.

La Confederación Hidrográfica del Ebro es la única que hasta la fecha ha desarrollado de forma adecuada el uso recreativo en su planificación. Es prácticamente seguro que también la del Júcar rectifique esta omisión, también a raíz de la participación de las Federaciones en el proceso público.

 

LA MITAD DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS SUSPENDEN EN TRANSPARENCIA EN SU GESTIÓN. EBRO, JÚCAR Y AGENCIA CATALANA DEL AGUA, LAS MEJOR VALORADAS. LAS MÁS OPACAS SON LAS DEL TAJO, AGUAS DE GALICIA Y AGENCIA BALEAR DEL AGUA.

 

Según un informe realizado por Transparencia Internacional, que ha tenido en cuenta ochenta indicadores sobre transparencia económico-financiera, contratos y licitaciones, gestión de los recursos y usos del agua, información sobre el propio organismo de cuenca y las relaciones con el público.

 

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO ES LA PRIMERA EN NO COBRAR POR NAVEGAR EN PIRAGUA.

 

Ello es posible porque interpreta que la tasa que se venía cobrando, según el Art. 112 de la Ley de Aguas, sólo es aplicable al uso basado en «concesión o autorización administrativa» y no a las nuevas declaraciones responsables. Tampoco serían aplicables las tasas por informe que aplicaban, entre otras, Tajo y Júcar. Sí seguirán siendo objeto de tasa aquellas actividades de navegación que, por sus características, hayan de ser objeto de autorización.

El resto de Confederaciones consultadas no parece compartir esta interpretación y mantienen el cobro del canon de uso del dominio público.

Solo podemos trasladar la enhorabuena a esta Confederación, e incitar a las demás a seguir su ejemplo.

 

COMIENZAN A IMPLANTARSE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES PARA NAVEGACIÓN EN AGUAS INTERIORES, QUE SUSTITUYEN A LOS PERMISOS DE NAVEGACIÓN.

 

Varias Confederaciones Hidrográficas han comenzado a aplicar la modificación de la Ley de Aguas prevista en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, por la que sustituye la autorización administrativa para la navegación en aguas interiores, el «permiso de navegación», por una declaración responsable. De momento, las del Ebro, Cantábrico, Guadiana, Miño-Sil y Tajo ya lo aplican. Nos informan que en breve en resto de Confederaciones lo implantarán.

El solicitante declara que se encuentra en posesión de los requisitos que se fijan, y en 15 días puede empezar a navegar salvo respuesta motivada negativa. Con respecto a la autorización, la declaración responsable supone algunas ventajas, principalmente de plazos. También mejora la situación en la antigua CH Norte. Sin embargo, se sigue manteniendo la situación de multiplicidad de permisos y tasas desproporcionadas, así como algunos requisitos innecesarios o desproporcionados. Algunas CH’s mantienen en sus condicionados condiciones muy restrictivas al piragüismo, como las del Cantábrico, Miño-Sil, Duero o Tajo.

Aún con este cambio, la situación en España sigue siendo la excepción dentro de la Unión Europea. El nuestro es el único país que exige un trámite burocrático previo con carácter general al piragüismo en aguas interiores, como se ha trasladado al Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino.

Ya está concertada una reunión con representantes de dicho Ministerio para solicitar un mínimo de coordinación, ya que cada Confederación está desarrollando nuevamente la normativa de forma diferente, y el respeto a la normativa vigente sobre limitaciones a las actividades. También se propondrá el replanteamiento del sistema de matrículas y su utilidad.

Os recordamos que el cambio en la normativa no es de aplicación en los territorios que tienen su propia Ley de Aguas.

 

CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE PERMISOS DE NAVEGACIÓN

 

Con la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, se modifica el artículo 51 de la Ley de Aguas, que establecía la necesidad de autorización administrativa para la navegación en aguas interiores. Aún no sabemos, en particular, cómo se articulará el mecanismo de declaración responsable previsto con la aplicación del silencio administrativo negativo que recoge el Art. 2 de la misma Ley. En todo caso, es seguro que al modificar únicamente la Ley estatal de Aguas, este cambio no será aplicable en las Comunidades Autonómicas con transferencias íntegras y Ley de Aguas Propia (Cataluña, Euskadi, Galicia y en breve, Andalucía). Iremos informando de cómo se implanta este cambio legal, que podría suponer un avance importante – sobre todo en los plazos – en las distintas Confederaciones.

 

TRASLADADO A LAS FEDERACIONES TERRITORIALES EL BORRADOR DE PROPUESTAS SOBRE PERMISOS DE NAVEGACIÓN

 

Se ha trasladado a las Federaciones Territoriales un borrador de propuestas sobre la normativa de navegación, con el objetivo de difinir, dada la completa situación administrativa y legal existente, una estrategia federativa conjunta en este tema ante las Confederaciones Hidrográficas y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

 

REUNIÓN CON EL CSD SOBRE PERMISOS DE NAVEGACIÓN

 

El pasado 8 de julio tuvo lugar una reunión entre el Presidente de la Federación y el Director General de Deportes del CSD, D. Albert Soler, al que le trasladó la preocupación existente dentro del mundo del piragüismo por la complejidad de la normativa y los desproporcionados costes y plazos existentes para la práctica legal de nuestra actividad, tanto en el ámbito competitivo como en el recreativo.

El Director General compartió nuestra preocupación y se comprometió a seguir trabajando y localizar un contacto dentro del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, del que dependen las Confederaciones Hidrográficas, con el que poder trabajar en una propuesta concreta de regulación. A la reunión también asistieron el Secretario General y el Vocal de Navegación de la RFEP.

 

RECLAMACIÓN POR TASAS DESPROPORCIONADAS EN LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

 

Ante las tasas desproporcionadas de navegación aplicables a las competiciones de piragüismo en dicha cuenca, se ha remitido una carta al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, mostrando la disconformidad de la RFEP con esta discriminación y resaltando que la norma contradice lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico sobre proporcionalidad temporal de las tasas de navegación.

Actualmente, el coste de las tasas por un día de competición equivale al de un permiso de navegación de un año de duración. Su importe puede llegar a ser de 685 euros por cada cien embarcaciones inscritas y día, lo que representa una parte importante del presupuesto de celebración de pruebas nacionales.

Durante 2009 no se ha organizado ninguna competición nacional en dicho territorio.

 

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO PROHÍBE LA PRÁCTICA DEL PIRAGÜISMO EN CERCA DEL 80% DE SU RED FLUVIAL A PARTIR DE 2009

 

La Confederación Hidrográfica del Tajo clasifica como «tramos prohibidos» durante todo el año a la práctica del piragüismo más de 4.000 kilómetros de ríos en sus normas de navegación para 2009. Esto representa cerca del 80% de los ríos potencialmente navegables en la cuenca.

En la relación figuran amplios tramos de ríos como el Tajo, Alberche, Bornova, Guadiela, Gallo, Jerte, Jarama, Sorbe, gargantas de la sierra de Gredos, etc., sin que se haya aportado criterio alguno para el establecimiento de estas prohibiciones. En 2008 el piragüismo estaba expresamente prohibido en 378 km de la cuenca del Tajo, en 2009 ha pasado a estarlo en más de 4.000 km.

Desde la RFEP se ha remitido una carta al Presidente de la Confederación Hidrográfica expresando el malestar existente en el mundo del piragüismo con dicha medida, totalmente arbitraria, y con el modelo de gestión del uso público en que se basa, solicitándole que considere una modificación sustancial de esta relación.

 

PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS

 

Están en marcha los procesos de elaboración de los nuevos planes hidrológicos de cuenca en cada una de las Confederaciones Hidrográficas. Según lo dispuesto por la Directiva Marco del Agua, incorpora por primera vez la participación pública, a través de las fases de información y consulta (obligatorias) y participación (a fomentar).

Están pendientes de finalizar las fases de Esquema Provisional de Temas Importantes (ETI) y proyecto de plan hidrológico de cada cuenca. Es interesante garantizar la participación de los piragüistas, que puede realizarse principalmente a través de las Federaciones Territoriales, pero también a través de Clubes, Asociaciones, etc. para que nuestros intereses sean tenidos en cuenta.

Como ejemplo, tenemos las solicitudes para incluir en el Esquema de Temas Importantes (ETI) de cada cuenca los usos lúdicos del agua, generalmente ignorados en elos borradores, o la preparación de Informes sobre Tramos de Interés para el Piragüismo a efectos de la planificación posterior (por ejemplo, los enviados a la cuenca del Tajo o a la cuenca del Júcar, preparados desde la Federación Castellano-Manchega). Las formas de participación se pueden consultar en cada Confederación Hidrográfica, o a través de la web sobre la planificación que tiene el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Documentos de interés

DOCUMENTOS DE POSICIÓN SOBRE NAVEGACIÓN-RFEP

Obtener autorización para navegar legalmente en una piragua en las aguas interiores de toda España cuesta más de mil euros por persona y año, rellenar cerca de veinte declaraciones responsables diferentes y preverlo con más de dos meses de antelación. Además, en muchas zonas está prohibido navegar sin que las Administraciones competentes ofrezcan motivo conocido alguno, ni contesten cuando se les solicita. Esto contrasta radicalmente con la situación en el resto de la Unión Europea dónde, con carácter general, no se exigen permisos nominales para practicar el piragüismo en aguas públicas. Los informes enlazados a continuación analizan con detalle esta situación y su evolución en los últimos años.

Informe sobre la situación legal del piragüismo en las aguas interiores españolas (RFEP, Vocalía de Navegación y Conf. Hidrográficas, 2009)

Propuestas al ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y a las Confederaciones Hidrográficas tras la implantación de las declaraciones responsables de navegación (RFEP, Vocalía de Navegación y Conf. Hidrográficas, 2010)

TRANSPARENCIA INFORMATICA EN LA GESTIÓN DEL AGUA
Se ha publicado el Informe de Transparencia Informativa sobre la gestión del agua en España, donde se repasa la gestión que realizan confederaciones, y entidades del agua, y la facilidad que dan para acceder a la información que manejan. Las más transparentes son la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua. Las peor valoradas, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Índice de transparencia en la gestión del agua. Informe completo

CARTA VERDE DEL DEPORTE ESPAÑOL

La Carta Verde del Deporte Español (ver resumen) es una iniciativa del Consejo Superior de Deportes, abierta a la participación de diferentes Agentes del Deporte en España, para la definición conjunta de los principios de sostenibilidad ambiental que deben regir en sus actividades. Un deporte como el nuestro, que se practica al aire libre y que cuenta entre sus virtudes su escaso impacto ambiental y su potencial como factor de desarrollo sostenible en ambientes rurales, cumple con muchos de los requerimientos de esta Carta.

 

Texto completo de la Carta
Más información

Normativa básica

 

A continuación se recogen las principales normas de carácter general que tienen trascendencia para la práctica del piragüismo en nuestro país

 

 

Texto refundido de la Ley de Aguas RDL 1/2001 (define la necesidad de un permiso y sus características)

 

 

RD 849/1986del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RPDH) (especifica los trámites de los permisos)

 

RD 367/2010, por el que se modifican distintos artículos del RPDH para adaptarlos a la normativa de declaración responsable

 

 

RD 9/2008 por el que se modifica el RPDH (importante modificación sobre uso de la zona de servidumbre)

 

 

RD 907/2007 del Reglamento de la Planificación Hidrológica

 

Ley 25/2009 («Ómnibus»). (Introduce el procedimiento de declaración responsable para la navegación, y concreta los requisitos que han de cumplir las limitaciones al ejercicio de derechos que impongan las administraciones públicas)
 

Instrucción sobre Planificación Hidrológica ARM 2656/2008 (trata de forma separada por primera vez navegación y piragüismo recreativo)

 

 

RD 544/2007 sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones de recreo (interesante por el tema del límite de los 2,5 m de eslora)

 

 

Directiva 2003/44/CE relativa a embarcaciones de recreo (de ella proviene el anterior RD).

 

 

Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua, DMA), base para muchos de los últimos e importantes cambios.

 

 

Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

(indica las características generales de los trámites administrativos, como por ejemplo los permisos de navegación)

 

Ley 27/2006 sobre derecho de acceso a la información y a la participación pública

 

 

 

Normas por Confederaciones Hidrograficas
Para navegar en aguas continentales, es preciso estar en posesión del correspondiente permiso de navegación. A continuación, se recoge la información de interés, modelos y tasas para la obtención de estos permisos. En caso de duda, podéis consultar el Informe sobre Navegación. También podéis consultar la norma básica por la que se definen límites territoriales de las Demarcaciones Hidrográficas para saber cuál os corresponde.

Confederaciones que ya han implantado la declaración responsable

 

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO (más información)

Modelo de declación responsable
Información adicional

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO (más información)

 

 

Modelo de declaración responsable
Información adicional

 

Normas de navegación en zona ACA (Ebro en Cataluña).

 

Dada la situación cambiante por causa del mejillón cebra se recomienda consultar directamente la web de navegación del Ebro para acceder a la última normativa vigente.


La CH del Ebro es la primera en no cobrar tasas por la navegación. ¡Enhorabuena!

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA (más información)

 

Modelo de declaración responsable

Información adicional

 

Atención: la CH Guadiana no autoriza a particulares a navegar en ríos desde 2005. Ver norma

La CH del Guadiana es la única que cobra por matricular las embarcaciones.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA MIÑO-SIL (más información)

Modelo de declaración responsable
Información adicional

Al igual que cuenta del Ebro, la cuenca Miño-Sil tampoco cobra tasas por navegar. ¡Enhorabuena!

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (más información)

Modelo de declaración responsable
Información adicional

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO (SÓLO EMBALSES)

Solicitudes
Información adicional

 

 


Confederaciones que aún mantienen la autorización administrativa (la cambiarán en breve)

 

 

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO (TRAMOS DE RÍO)

 

 

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR (más información)

 

 

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR (más información)

por el que se cobra una tasa adicional de más de 30 euros por tramitación. No han indicado que esa tasa la van a dejar de cobrar.

 

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA (más información)

Solicitudes

 

 

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (más información)

 


Organismos fuera del marco de la Ley de Aguas Estatal

 

CUENCAS INTERNAS VASCAS (transferidas)

Solicitudes

 

 

AUGAS GALICIA

 

AGENCIA CATALANA DEL AGUA
 

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

 

 

Derecho de paso

La inmensa mayoría de los ríos en España son públicos: sus cauces forman el llamado «dominio público hidráulico». Legalmente se entiende por cauce el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, para cuya determinación sobre el terreno se tendrán en cuenta además características geomorfológicas, ecológicas hidrológicas, etc.) Casi siempre los límites no están marcados («amojonados») en el terreno. Podremos utilizar como referencia aproximada el lugar en el que las orillas cambian de pendiente.
Las márgenes de los terrenos que lindan con el dominio público están sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona denominada «de servidumbre», de cinco metros de anchura a cada lado. Esto quiere decir que, aunque los terrenos de la zona de servidumbre sean privados, han de garantizar los usos que contempla la servidumbre.
 
 

 

Desde la última modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en 2008 están reconocidas, entre otras, las siguientes servidumbres:
  • Para el varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad (ya lo estaban anteriormente)
  • Para el paso público peatonal. Anteriormente esta servidumbre de paso sólo se reconocía a los pescadores.
Hay que tener en cuenta que, aunque la Ley nos garantiza el derecho de paso para movernos a lo largo de las orillas, puede que éste no exista para acceder hasta las mismas, por existir propiedades privadas por el camino que lo impidan.
 
 

Caudales en tiempo real

La mayor parte de los caudales en tiempo real de las estaciones de la red SAIH (Sistema Automatizado de Información Hidrológica) se puede consultar a través de la página web del SAIH del Ministerio de Medio Ambiente. En ella, hay datos de casi todas las cuencas no transferidas (Ebro, Tajo, Segura, Guadiana, Guadalquivir y Miño-Sil) y varias de las transferidas (Agencia Andaluza del Agua y Agencia Catalana del Agua). Los caudales de la nueva confederación del Cantábrico pueden consultarse para la red SAICA del Cantábrico. En todas ellas se puede consultar tanto el caudal actual, con desfases inferiores a media hora, como los históricos. En el caso de la cuenta del Ebro se recomienda acceder directamente a la web SAIH del Ebro; nos da más opciones y facilidad de consulta que la del Ministerio.

Todas estas páginas también permiten la consulta de los niveles de los embalses y de la red de pluviómetros.
 
En cuanto a Francia, podemos acceder a gran cantidad de información sobre caudales en tiempo real en http://www.eauxvives.org/fr/niveaux/en-direct/index.
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